Ya hemos hablado con anterioridad en Paz Montero acerca de la subasta judicial, sin embargo, dado que es un tema que genera muchas preguntas, en este post continuaremos aclarando algunos conceptos más acerca de las subastas judiciales. Comenzaremos recordando que la subasta judicial es la que ordena realizar un juez con motivo de la recuperación de una deuda.
Por otra parte, también cabe recordar que estas subastas se recogen en el Real Decreto 948/2015, que establece que la recuperación de activos se realiza utilizando como herramienta el Portal de Subastas del BOE.
El portal de Subastas
Este portal ofrece varias ventajas en lo referente a una subasta judicial. Algunas de ellas son las siguientes:
- Todos los procedimientos se aúnan en un mismo lugar, el propio portal
- Es mucho más sencillo para el usuario, que solo se dará de alta en un lugar y podrá acceder a todas las subastas
- Buscar la información también es más sencillo al estar todo centralizado
- La fiabilidad se garantiza gracias a la necesidad de aportar
- Igualmente, la transparencia también se garantiza gracias a la trazabilidad de cualquier procedimiento
¿Qué opciones proporciona a los usuarios de una subasta judicial el Portal BOE?
Una vez el usuario se ha registrado, ya puede acceder al Portal con su certificado electrónico, sus credenciales o su email y contraseña. En este portal, además de las opciones públicas, cuando un usuario se registra puede hacer lo siguiente:
- Hacer depósitos para la subasta judicial
- Ser postores en subastas
- Acceder a toda la información de aquellas en las que estén participando
- Acceder a avisos de nuevas subastas
Los depósitos en una subasta judicial
La cuestión del depósito es importante en la subasta judicial. Para poder realizarlo, es necesario que el usuario entre en el sistema, encuentre la subasta que le interese y entre en la sección de la puja.
En el caso de que esta cuente con un lote de adjudicación independiente, tendrá que elegir el lote y pulsar en la opción “Constituir depósito”. Verá en pantalla cuál es la cuantía del depósito, y el sistema le solicitará el IBAN de una cuenta en la que sea titular. Si el titular es una sociedad, podrá indicarlo.
La única manera en la que se puede hacer un depósito en una subasta judicial con una cuenta en la que se está autorizado es utilizar el certificado electrónico. Ahora bien, y respondiendo a la pregunta que plantea el título de este artículo, para constituir los depósitos la única forma es utilizar la pasarela de pago del Portal de Subastas. Esta pasarela la habilita la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por ello, para poder hacerlo la cuenta debe pertenecer a una colaboradora de la AEAT.
Las pujas
Así, solamente pueden realizar pujas para una subasta judicial aquellas personas que, previamente registradas, hayan abonado el depósito para la subasta de su interés.
La primera puja exige indicar si es en propio nombre, como gananciales o representando a otra persona. Si hay otras pujas, el sistema guardará las preferencias que el usuario haya indicado.
En caso de que se puje por otra persona y ser el postor ganador, cuando acaba la subasta hay que enviar un email con los datos que señalamos a continuación:
- Número identificativo de la subasta
- Referencia del lote que se ha ganado
- Datos personales
- Copia del documento acreditativo de la representación
¿Y cómo se realiza la devolución del depósito en caso de no ganar la subasta?
En ese caso, el depósito que se ha realizado se devuelve de forma automática siempre y cuando estemos en uno de estos supuestos:
- Los depósitos que no han pedido una reserva de postura
- En caso de que la subasta judicial se haya cancelado
En Paz Montero contamos con profesionales que pueden resolver todas tus dudas acerca de la subasta judicial. Si tienes alguna o, simplemente, quieres hablar con nosotros acerca de otro tema, lo mejor que puedes hacer es acercarte por nuestro despacho de procuradores en Galicia y estaremos encantados de solucionar cualquier cuestión.
¡Ven a conocernos!