¿Qué es un juicio verbal? | Te lo contamos

Dentro del ámbito del Derecho Civil, podemos encontrar distintos procesos, y uno de estos es el juicio verbal. Es de este tema del que hablaremos a continuación en nuestro nuevo post. Desde Paz Montero esperamos que resuelva tus dudas, y, en el caso de que no aclare todo, te invitamos a que contactes con nosotros. 

¿Qué es un juicio verbal? Todo lo que debes saber al respecto

El juicio verbal es un procedimiento en el que el litigio es para solicitar algo cuya cuantía es menor a los seis mil euros. Se trata de una forma de juicio en la que los trámites son más o menos ágiles y no requieren de demasiados formalismos. Estos juicios se encuentran regulados por la LEC en sus artículos del 437 al 477.

¿Cuáles son las características de este tipo de juicio?

En primer lugar, podemos afirmar que estos juicios tienen un carácter declarativo. Esto quiere decir que uno de los litigantes tiene un derecho sobre el otro porque se ha demostrado que es así. 

Otra de las características de un juicio verbal es que este es un proceso común, no como otros como pueden ser los procesos monitorios. Además, el juicio verbal, como su nombre señala, ha sido creado por la ley para que en él lo que prevalezca sea lo oral, ya que todos los actos del mismo se llevan a cabo ante la justicia de manera hablada. Es en el acto oral en el que se exponen hablando todas las pruebas y alegaciones necesarias.

Mediante el principio de inmediación el juez resolverá el problema presentado mediante el análisis de todas las pruebas que las dos partes puedan presentar, así como las posibles alegaciones. Esto supone una garantía procesal que se vincula a lo que requiere la Constitución, es decir, que en los juicios y procesos, el principio fundamental sea la oralidad.

Por otro lado, la Ley exige que los procesos declarativos sean efectivos en cuanto a la inmediación, la oralidad y la publicidad. Además, encontramos otra gran diferencia con los procesos ordinarios. Un juicio verbal tiene unos plazos bastante más cortos que los ordinarios. A saber, hay un plazo de diez días para dictar una sentencia, mientras que para el juicio ordinario el máximo es de veinte días. 

¿Cómo saber los casos en los que el juicio verbal es aplicable?

Según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 248,3, la decisión de si un litigio concreto se puede resolver mediante un juicio oral depende de si la cantidad que se solicita en la materia de la que se trate es mayor o inferior a seis mil euros. Esto es, el criterio de especialidad

Dependiendo de la materia en cuestión

En nuestra legislación se definen varias clases de demandas que han de tramitarse obligatoriamente utilizando el juicio verbal. Las materias que más habitualmente se abordan son la reclamación de deudas, entre la que se encuentran entre otras, el impago de rentas, los desahucios, la protección de derechos inscritos o la posesión de bienes en una herencia. 

Por cuantía

La LEC, en su artículo 250 afirma que aquellas demandas inferiores a seis mil euros y que no sean competencia de los juicios ordinarios se decidirán mediante el juicio oral. En el caso de que el juicio verbal sea procedente por motivo de cuantía, en este caso será plenario y declarativo. 

Cuestiones a tener en cuenta

En nuestro despacho recibimos muy a menudo la pregunta de si para un juicio de estas características se necesita procurador. La respuesta es que si la cuantía es menor de 2.000 euros, no necesitas obligatoriamente ni abogado ni procurador, sin embargo, sí es recomendable hacer uso de ellos. 

Este tipo de procedimiento se inicia con la presentación de la demanda en un Juzgado de Primera Instancia, que es el órgano que dictará la sentencia. La demanda recogerá todos los datos relevantes, así como la identificación de demandante y demandado, los domicilios correspondientes y los hechos que se muestran como motivación de la demanda. 

En Paz Montero estamos a tu disposición para resolver cualquier cuestión que te surja a este respecto. ¿Qué tal si contactas con nosotros hoy mismo? Llámanos. 

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