Delito de abandono de familia: Características y ámbito de aplicación

Una de las consecuencias que puede conllevar una separación o un divorcio en Santiago de Compostela es el delito de abandono de familia. Pero ojo, no quiere decir que solo suceda en estos casos, ya que una persona que esté en un matrimonio también puede incurrir en este delito.

En este artículo queremos contarte un poco más en profundidad más datos respecto a este delito. ¿Quieres quedarte con nosotros?

Definición del delito de abandono de familia

El delito de abandono de familia encuentra su regulación en el Código Penal, y es un delito tipificado. En él incurre aquella persona que no cumpla con las obligaciones adquiridas por ser un familiar. También en el caso de tutores, esa calificación impuesta por un juez, respecto a personas menores de edad o personas que necesiten una protección mayor. El castigo por este delito puede ser muy importante.

Es fundamental, por lo tanto, conocer cuál es el ámbito de aplicación del delito en cuestión y las situaciones en las que conlleva el incurrir en él. Eso sí, hay que saber que estas acciones serán perseguidas por la ley solo y exclusivamente si se interpone una denuncia previa de la persona afectada, o en su defecto, de la persona que lo representa legalmente.

Situaciones en las que se comete delito

Así, la ley establece distintos supuestos en los que se considera que quien realiza estas acciones incurre en el delito de abandono de familia en Galicia.

Delito por desatender las obligaciones adquiridas

No cumplir las obligaciones asistenciales que se consideran inherentes a una patria potestad, guardia, acogimiento o tutela a hijos, familiares o cónyuges que lo necesiten y que haya estipulado la ley podrá ser castigado por el delito de abandono de familia.

De esta manera, quien cometa este delito puede sufrir la pena de prisión de entre tres y seis meses, así como una multa de considerable cuantía. Igualmente, el Juez podrá inhabilitar a la persona condenada para ejercer la patria potestad, guarda o acogimiento por un periodo comprendido entre los 4 y los 10 años.

Delito de abandono de familia e impago de prestaciones

Este es otro de los supuestos, el impago de prestaciones en Galicia, por el que el Juez podría decretar el delito de abandono de familia.

Según la ley, se comete este delito si se deja de pagar durante dos o más meses consecutivos la prestación económica a hijos o cónyuge. En este caso, la pena de prisión oscila entre los tres meses y el año, así como la persona podrá ser condenada a pagar una cantidad de dinero en concepto de multa.

El abandono de una guarda

En los casos en los que la persona debe guardar legalmente a un menor o a alguien con discapacidad y que sea especialmente vulnerable abandona sus obligaciones, también es sancionable penalmente hablando. Supone una tipología de delito de abandono de familia castigado con penas de prisión de entre 1 y 2 años.

Si el abandono se produce por parte de padres, tutores o guardadores la prisión puede durar de 18 meses a tres años. Pero aún hay otro agravante: si el abandono ha causado peligro para la integridad física, vida o libertad sexual, el abandono será castigado con entre 2 y 4 años de cárcel. Por otro lado, si el Tribunal lo estima necesario, se podrá inhabilitar para la guardia o patria potestad por un periodo comprendido entre 4 y 10 años.

Entrega a una tercera persona

En el caso hipotético de que la persona a cargo de criar o educar a un menor o a un discapacitado lo diese en adopción a una institución o a otra persona sin la autorización de quien le haya confiado la tarea o de las autoridades, podrá ser multado con una cantidad nada desdeñable. No obstante, si con este acto se hace peligrar su vida, su salud física o mental o su libertad sexual, podrá castigarse con entre 6 meses y dos años de cárcel.

Delito de abandono de familia y explotación para mendicidad

El uso o préstamo de menores o discapacitados para mendigar en cualquiera de sus supuestos se castigan con prisión de entre 6 meses y un año por delito de abandono de familia. Pero si para conseguir el objetivo se usa la violencia o se les intimida, la pena de prisión será de 1 a 4 años.

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