Seguro que has oído hablar de las cláusulas suelo, y del revuelo que levantaron entre los usuarios que solicitaron su devolución. Pues bien, esto es algo que no hace mucho solo podían hacer, valga la redundancia, los usuarios particulares, pero ahora, gracias a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo (a fecha 11 de marzo de este año), pymes y autónomos también tienen derecho a reclamar la cantidad que se les haya cobrado de forma indebida por su aplicación. No obstante, si necesitas ayuda, consúltanos.
Una sentencia que fija jurisprudencia con respecto a las Cláusulas Suelo
En su sentencia Nº 168/2020, Rec. 3022/2017, de 11 de marzo de 2020, la Sala de lo Civil del Supremo ha fijado una nueva jurisprudencia respecto al hecho de reclamar las cláusulas suelo por parte de freelancers y de pymes. Ya el año pasado, dictó una sentencia similar.
En la sentencia dictada este año, el Tribunal otorga la razón al cliente. Se trataba de un autónomo que solicitó al banco un préstamo para comprar una licencia de taxi en Madrid. El préstamo concedido tenía garantía hipotecaria con un interés variable que estaba limitado al interés suelo del 6,50%
El autónomo demandó al banco y pidió que se declarase nula la cláusula de limitación al tipo de interés variable, y que el banco le devolviera lo que le había cobrado en exceso. En primera instancia se estimó la demanda, ya que consideró que dicha cláusula no excedía el control de incorporación. Según juzgó, el banco no cumplió con las obligaciones de transparencia al no dar al cliente la ficha FIPER ni haber especificado el notario que se aplicaba una de las cláusulas suelo. Por ello, quien recibió el préstamo, no sabía que tenía esa limitación.
Por ello, declaró no incorporar la cláusula y obligó al banco a devolver el dinero. No obstante, la entidad recurrió la sentencia, aunque el recurso fue desestimado al no superar la cláusula el control de incorporación. La Sala de lo Civil del Supremo desestimó el recurso de casación del banco y obligó a devolver al cliente más de 20 mil euros.
Los motivos aducidos por el Supremo para rechazar el recurso interpuesto
Según la declaración del Tribunal Supremo, en base a la jurisprudencia de la Sala no proceden los controles de abusividad y transparencia en los contratos que se firman bajo el paraguas de condiciones de contratación en los que quien los firma no son consumidores.
Explica que la Audiencia Provincial confirmaba el criterio aducido por la sentencia de primera instancia al establecer y considerar que la cláusula suelo no supera el control de la incorporación, ya que quienes recibían el préstamo no sabían realmente y efectivamente que esta cláusula se añadía en el contrato. Esto hace que cualquier persona que reciba un préstamo de estas características tenga derecho a conocer su existencia.
No obstante, la entidad bancaria argumentaba un segundo motivo para la interposición del recurso de casación: afirmaba que la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo puede limitar el control de incorporación de las condiciones básicas y generales de una contratación de este servicio a constatar la transparencia gramatical o documental.
A esto, el Supremo respondió que tal y como declaró en la sentencia 314/2018 con fecha del 28 de mayo, es necesario que las cláusulas suelo estén redactadas de forma sencilla, específica y concreta. Solamente así podrá ser comprendida por el adherente de manera efectiva y real cuando se firma el contrato. Tan solo de esta forma, una condición general supera el control de incorporación. Establece que además de los parámetros de claridad y posibilidad de comprensión debe ser posible saber que se incluye en el documento del contrato.
El tercer motivo de casación fue que la sentencia no consideró el deber de diligencia del firmante para conocer las consecuencias a nivel económico y jurídico de limitar la variabilidad del tipo de interés declarando la cláusula suelo nula. Es por este motivo por el que el Tribunal considera que el banco abusó de su posición predominante y que infringió la buena fé en la firma del contrato.