Una de las cuestiones más complejas que vemos en el entorno de las familias son las herencias. Si no se conocen bien, por ejemplo, los tipos de herencias que existen, así como qué hacer en caso de ser legalmente válido para recibirla, la cuestión se puede convertir en un verdadero dolor de cabeza.
Por esa razón, hoy te vamos a hablar de este tema desde nuestro despacho de procuradores en Galicia. Si quieres conocer cuáles son los tipos de herencias que la ley reconoce en nuestro país y de qué forma se puede acceder a ellas, quédate y sigue leyendo.
¿Qué es una herencia?
Bien podríamos definir la herencia como el conjunto patrimonial que incluye derechos, obligaciones y bienes que pasa a ser propiedad de alguien tras la muerte del propietario.
Esta figura se regula en el tercer libro del Código Civil, en el capítulo segundo del título tercero, dedicado al derecho sucesorio.
Cualquier persona que no esté incapacitada por ley puede dejar una herencia. Cualquiera, por tanto, puede convertirse en testador.
Tipos de herencia
Ahora bien, existe en nuestro país dos tipos de herencias reguladas por nuestra legislación vigente, de las que hablamos a continuación.
Tipos de herencias: La herencia testamentaria
De los dos tipos de herencias, esta es aquella en la que existe un documento que acredita la última voluntad de la persona finada (testamento). Este establece cómo se dividirá y adjudicará la herencia.
Se pueden realizar mediante acuerdo entre quienes tienen derecho a ella o con la firma del albacea, que será quien la ejecute.
En este caso, los herederos deberán estar de acuerdo con el testamento, y en caso contrario, habrá que solicitar división judicial de la misma. Por otro lado, puede reclamar esa división cualquier heredero legítimo.
Los pasos a seguir para acceder a dicha herencia son los siguientes:
- Acreditar el fallecimiento de la persona con el certificado de defunción
- Demostrar que son herederos aportando una copia autorizada del testamento, así como aportarán también el certificado de últimas voluntades
- Demostrar el pago o la presentación del Impuesto de Sucesiones
- Definir en escritura pública la división de los bienes y los derechos entre los herederos
La herencia sin testamento
El segundo de los tipos de herencias es el intestado. Esta se produce en los casos en los que una persona muere sin que haya realizado antes testamento. También puede ocurrir si dicho testamento se declara nulo.
En los casos en los que se da esta situación, es la legislación vigente la que se encarga de designar a los herederos del finado, así como establecer la proporción en la que tienen derecho a la herencia cada uno de ellos.
Así, cabe señalar que el orden de herencia es un orden de prioridad. En primer lugar, los descendientes (los hijos) son los que heredarán en igualdad de condiciones. Si estos no existen, heredarán los nietos, y en caso de que tampoco los haya, serán los herederos el padre y la madre. En caso de que no haya ningún pariente de los anteriores, heredará el otro cónyuge.
Si se diese la circunstancia de que no existieran ninguno de los parientes que hemos mencionado, serán los hermanos del fallecido los herederos legales. Sin embargo, si algún hermano hubiese fallecido antes que la persona que deja la herencia, los hijos del hermano tomarán su lugar.
En último lugar, es condición imprescindible que el heredero disponga del documento que le acredita como tal, la Declaración de Heredero Ab Intestato. Esta será judicial o notarial en función del grado de parentesco.
¿Cuál es el procedimiento para aceptar cualquiera de los dos tipos de herencias?
En España hay dos maneras de aceptar una herencia. A saber:
- Aceptación simple: se produce mediante la aceptación de todos los derechos, los bienes y las obligaciones de la persona que la deja.
- A beneficio de inventario: en este caso, el heredero no está obligado a pagar las deudas que superen el valor de la herencia.
En caso de que necesites más información, en Paz Montero estaremos encantados de responder tus preguntas y ayudarte en lo que necesites. Ven a conocernos.