Ya hace varios meses que la situación provocada por el Coronavirus ha hecho muy difícil la supervivencia de muchas empresas de nuestro país. Son muchos negocios de todo tipo y tamaño los que se han visto obligados a adoptar medidas excepcionales e, incluso han tenido que cesar la actividad. En Paz Montero hemos tenido que responder a la pregunta de qué ocurre si hay que cerrar una empresa en ERTE en muchas más ocasiones de las que nos gustaría.
En nuestro despacho de procuradores de Galicia hemos visto un incremento de profesionales, dueños de empresas, que no pueden hacer frente a los costes de tener contratos activos de empleados porque no pueden pagar los impuestos y los sueldos de sus trabajadores, y por lo tanto, han tenido que suspender la actividad y los contratos de estas personas.
El ERTE, medidas de emergencia.
Por desgracia, la situación en la que nos encontramos hace necesario para muchas empresas tener que prescindir de sus trabajadores y a lo que se han acogido es al ERTE, el expediente de regulación temporal de empleo.
Por sus características excepcionales derivadas de la alerta sanitaria, las empresas que se han decidido a cerrar y a cesar la relación con sus trabajadores de forma temporal están obligadas a garantizar 6 meses de empleo tras la finalización del expediente. Pero la pregunta que se plantea es si pueden cerrar definitivamente mientras tanto.
¿Puede cerrar una empresa en ERTE?
Como su propio nombre indica, un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) tiene un principio y un final. Tras la finalización del mismo la empresa debe decidir si continúa con la actividad, con lo que debe garantizar la vuelta a la normalidad de todos sus trabajadores; o si, por el contrario, cierra definitivamente.
Por ello, podemos concluir que la empresa no podrá cerrar estando en esta situación. Deberá, simplemente, extinguir de forma definitiva los contratos de los trabajadores, satisfaciendo las cantidades adeudadas.
¿Cómo declarar el expediente temporal si se quiere cerrar una empresa en ERTE?
Lo primero que hay que hacer para acogerse al ERTE es solicitarlo a la autoridad que tenga esa competencia. Dicha solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación que acredite la necesidad de acogerse al expediente. Por otro lado, la empresa tendrá que comunicar a los representantes de los trabajadores la solicitud de ese ERTE.
El organismo competente tendrá que recoger de forma preceptiva un informe de la Inspección de Trabajo, y realizará todas aquellas acciones y actuaciones que sean necesarias. Finalmente, la autoridad con competencia en materia de ERTE resolverá en un plazo no superior a 5 días desde que se recibe la solicitud para que se tramite.
¿Cómo se resuelve?
A la hora de resolver un ERTE, será fundamental que la autoridad se asegure de que la causa de fuerza mayor alegada para cerrar una empresa en ERTE es real. Así, la decisión sobre si extinguir los contratos de los trabajadores o si solamente suspende la relación laboral es algo que corresponde a la empresa.
De este modo, la empresa tendrá que comunicar, tanto a las autoridades como a los trabajadores, cuál es la decisión que toma al respecto.
Naturalmente, el expediente regulador temporal también afecta al trabajador, ya que este pierde su puesto de trabajo de manera temporal. El empleado podrá solicitar la prestación por desempleo, pero con el requisito de haber trabajado por lo menos 360 días en los seis años anteriores al ERTE y no haber cobrado la prestación.
¿Y si no se han cotizado esos 360 días?
En ese caso, será posible recibir el subsidio. Siempre y cuando, además de los requisitos necesarios, se cumpla el no tener una renta superior al 75% del SMI (salario mínimo interprofesional)
Si se trata de un ERTE de fuerza mayor, el trabajador se podrá acoger a la prestación sin que el tiempo en el que lo reciba compute como utilizado. También es importante señalar que se podrá permitir la percepción de la prestación a trabajadores que no cumplan con los periodos de cotización.
¿Tienes dudas? En ese caso, lo mejor que puedes hacer es contactar con nosotros.