Seguramente, en algún momento alguien te habrá dicho que ha conseguido un coche o una casa a un precio muy bueno en una de estas subastas judiciales, pero, ¿realmente es tan fácil? En este artículo queremos hablar un poco más en profundidad sobre este tema.
Antes de nada es necesario dejar claro el concepto de las subastas judiciales.
Las subastas judiciales son una forma de conseguir sacar un rédito económico a bienes que han sido embargados o hipotecados para que la persona que tiene la deuda pueda pagar la cantidad de dinero que se le reclama. Cualquier cosa que tenga valor económicamente hablando puede ser subastado, desde vehículos hasta joyas pasando por muebles y otros muchos derechos, así como bienes de muy diversa índole.
¿Cómo acceder a estas subastas?
Las subastas judiciales están disponibles para todos los ciudadanos desde el año 2015. Fue en este año en el que se creó una página web de subastas, y se publicó en el Boletín Oficial del Estado, amparado por el procedimiento que se recoge en la Ley 19/2015 de 13 de julio (la ley de medidas de reforma administrativa en lo referente a Justicia y Registro Civil). Esta ley se creó para alcanzar dos objetivos muy específicos:
- mostrar cuán transparente es el procedimiento
- conseguir el rendimiento máximo a la hora de vender dichos bienes.
Además, el hecho de que haya una web única para las subastas judiciales permite que sea mucho más fácil para las personas participar en ellas. Cuando nos registramos, el depósito que se exige para la participación es igual para todas las subastas, las judiciales y las administrativas. Es una manera muy cómoda de hacerlo, ya que es posible hacer la puja a través de la misma página web. A través de ella, además, se pueden recibir notificaciones varias y alertas sobre los nuevos bienes que entran en subasta pública.
¿Qué bienes se pueden encontrar en estas subastas?
Como hemos mencionado anteriormente, se puede subastar judicialmente cualquier bien o propiedad que sea susceptible de tener un valor económico que permita satisfacer el importe de la deuda pendiente.
Entre ellos se encuentran inmuebles (pisos, casas, garajes, terrenos), bienes varios como muebles o joyas y todo tipo de vehículos.
Estas subastas serán publicadas siempre en el BOE, y se entenderá como notificación el anuncio. La Administración de Justicia competente será la que ordene publicar la convocatoria en dicho Boletín.
¿Puede participar en ellas cualquier persona?
Las subastas judiciales de bienes embargados e hipotecados están abiertas a todos los ciudadanos españoles. Solamente existe un requisito que hay que cumplir ineludiblemente: que el usuario se registre en el Portal de Subastas Electrónicas habilitado a tal fin. Y podrá hacerlo de forma electrónica.
Para poder ser partícipe de una subasta judicial, y en el caso de que no se trate de un supuesto de Justicia Gratuita, el usuario, tras registrarse, deberá consignar un porcentaje del valor en el que se tasan los bienes, concretamente el 5%. Dicha consignación se llevará a cabo usando la pasarela de pago que la Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos en el Portal de Subastas Electrónicas del BOE.
Salvo supuestos de Justicia Gratuita, para acreditar la participación en una Subasta será necesario consignar el 5% del valor de tasación de los bienes. Esta consignación se realizará de forma electrónica a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria a través del Portal de Subastas Electrónicas del Boletín Oficial del Estado.
Plazo de resolución de las subastas judiciales
La subasta judicial electrónica permitirá pujas durante veinte días naturales desde su apertura y se cerrará una hora después de la última puja. No obstante, si la parte ejecutante lo estima oportuno, podrá cancelarla o suspenderla. Esto implicaría que, si se suspende más de 15 días, todas las consignaciones se devolverán.
Cuando la subasta se cierre, el Portal enviará al letrado responsable de forma certificada la puja ganadora. En el caso de que haya dos iguales, se las enviará por orden, de menor a mayor o cronológico, de todas las pujas que hayan aplicado en reserva. En caso de la no adjudicación del bien objeto de subasta, los depósitos constituidos serán devueltos de forma inmediata.
Al finalizar la subasta, el letrado hará constar el nombre de los participantes y sus pujas.
¿Y si mi puja es la ganadora?
En caso de ser vencedor de esa subasta, será necesario pagar la diferencia entre la consigna inicial y el precio de la puja. En diez días, en el caso de tratarse de un bien mueble, y cuarenta si es un inmueble. Es necesario considerar que son días hábiles, y que cuando la cantidad ofrecida es menos del 50% del valor del mueble o el 70% del inmueble, será necesario dar la opción al acreedor y al deudor de mejorar los precios.