Desgraciadamente, en los últimos meses habrás oído hablar mucho de los famosos ERTES. En Paz Montero y Asociados es una consulta muy habitual por parte de personas que han sufrido los efectos económicos de la pandemia que estamos viviendo.
Una de las dudas que tenemos que responder muy a menudo en nuestro despacho de abogados en Galicia es «¿puedo negarme a un ERE temporal?» Por eso queremos dar solución a esta cuestión en este nuevo artículo.
¿Puedo negarme a un ERE temporal?
Para esta pregunta hay una única respuesta, y es no. No puedo negarme a un ERE temporal igual que no puedo negarme a un ERTE. Esta es una decisión que adopta la empresa por necesidades económicas ante la que no es viable una negativa, ya que es impuesta. Eso sí, hay que matizar que tenemos otra opción: el despido.
Estas son las dos únicas opciones: aceptar la suspensión del contrato de trabajo o su extinción.
Para aquellas personas que no tengan claro en qué consiste un ERTE, lo explicaremos a continuación.
¿Qué es un ERTE?
A pesar de que ya hemos hablado de ello en artículos anteriores, nos parece interesante hacer un pequeño recordatorio que ayude a comprender nuestra respuesta a la pregunta de si puedo negarme a un ERE temporal.
Un ERTE, o Expediente de Regulación de Empleo Temporal, implica que el contrato de todos o parte de los trabajadores de una empresa queda suspendido en virtud de unas situaciones complicadas a las que la empresa debe hacer frente. También contempla que, durante el tiempo que se prolongue la situación, los trabajadores dejan de estar empleados. Pero estos volverán a sus puestos cuando cesen las causas por las que se motivó el ERTE.
Es importante recalcar que no se extingue el contrato de trabajo, sino que se queda en suspenso.
¿Cuáles son mis derechos en esta situación si no puedo negarme a un ERE temporal o ERTE?
En la situación excepcional provocada por el COVID, se estableció por el Real Decreto – Ley 8/2020 que cualquier trabajador afectado por un ERTE puede recibir una prestación por desempleo al perder su puesto de trabajo, aunque sea de forma temporal.
¿Hay que cumplir algún requisito para cobrar esta prestación?
No, no hay requisitos. No importa el tiempo que lleves trabajando en la empresa: si la empresa te incluye en un expediente temporal tienes derecho a prestación (insistimos: a la pregunta de si puedo negarme a un ERE temporal la respuesta es no). Es importante saber que el tiempo durante el que cobres esa prestación no computará en cuanto al máximo de la percepción de la misma. Esto significa que si la cobras durante dos meses, cuando la vuelvas a solicitar no cuenta como que la has recibido durante ese periodo de tiempo.
¿Existe plazo máximo de duración?
No. La empresa puede mantener activo el ERTE hasta que la situación que lo motivó cambie. Es necesario decir que un ERTE no es garantía de que la empresa vuelva a contratar a toda la plantilla. Aunque el trabajador seguirá percibiendo la ayuda hasta el momento en el que se le vuelva a contratar.
Es posible que tras el ERE temporal o ERTE se puedan producir despidos, pero no pueden darse hasta que pasen al menos 6 meses desde que se vuelve al puesto de trabajo.
¿Y cómo se gestiona la solicitud de la prestación?
La tramitación del ERTE la realiza la empresa, y en caso de que no lo haga, será necesario solicitar una cita en el SEPE. Desde dicho organismo nos llamarán para que acudamos a la oficina y comenzar todos los trámites. Es importante que no nos personemos en la oficina sin disponer de esta cita, ya que no nos atenderán debido a las restricciones impuestas por la situación de alerta sanitaria.
Sin duda, la inclusión en un ERE temporal es una situación que no es deseable para nadie, pero, en caso de que lo estés sufriendo, lo mejor es contar con buenos aliados que te puedan orientar y guiar en cada paso. La mejor herramienta es la información y el conocer cuáles son tus derechos. Y en eso te podemos ayudar.