Estamos seguros de que has escuchado hablar del juicio monitorio, sobre todo, a la hora de cobrar deudas. Y no es para menos, ya que en los últimos tiempos este tipo de proceso judicial ha sido impulsado por ser mucho más breve que otros que buscan el mismo objetivo. En este artículo te vamos a contar todo lo que necesitas saber sobre el monitorio.
El juicio monitorio
Aunque se trata de un proceso relativamente sencillo, te recomendamos que acudas a tu abogado de confianza en Galicia si tienes cualquier duda al respecto.
Como decimos, el juicio monitorio es un proceso por el cual un acreedor reclama una deuda impagada, pero es necesario cumplir algunos requisitos: debe ser una deuda económica, que se pueda exigir, que haya vencido y que sea líquida.
Además, para poder iniciarlo, la deuda debe acreditarse de forma documental mediante un principio de prueba, como la factura que acredite la deuda.
Documentos con validez para un proceso monitorio
Los documentos que se podrán presentar serán los siguientes, según se establece en la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Documentos firmados por el deudor o en el que haya cualquier señal de su aceptación
- Cualquier documento creado por el acreedor que demuestre que hay una relación entre él y el deudor. Pueden ser usados para ello facturas, albaranes, certificaciones, telegramas o faxes.
- Documentos que acrediten una relación comercial junto a los documentos anteriores
- Certificaciones de impago
Autoridad competente
La autoridad competente para el juicio monitorio será el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia del deudor de forma general. Hay una excepción, si se trata de impagos por gastos de Comunidades de Propietarios se podrá elegir entre el Juzgado perteneciente al domicilio del deudor o el de la Comunidad.
Igualmente, es importante saber que en estos procesos no hay límite para reclamar deudas, así que se puede utilizar para solicitar cualquier deuda de cualquier importe.
Fases del juicio monitorio
Comenzará con la petición del mismo, para lo que habrá que acreditar la identidad de quien debe, el domicilio de las partes, la cantidad debida y el documento o documentos que lo documenten. Y aunque siempre es bueno contar con la ayuda de un procurador en Galicia o de un abogado, no es necesario.
A continuación, el Secretario emitirá un requerimiento de pago, ante el que el deudor podrá:
- Pagar la deuda y, con esto, quedará archivado el proceso
- No pagar ni alegar que la deuda es incorrecta, con lo que se iniciará una ejecución de bienes
- Oponerse al monitorio justificando dicha postura
Oposición
En caso de que el deudor se oponga, tendrá que presentar el escrito correspondiente firmado por un abogado y un procurador en los casos necesarios, es decir, cuando se reclame una deuda de más de 2.000 euros.
Si la cantidad de la deuda no es superior a la estipulada para los juicios verbales, es decir, 6.000 euros, el proceso monitorio se finalizará y comenzará la tramitación del juicio verbal.
Si la deuda de la que se solicita el pago es mayor de seis mil euros, cuando el monitorio finaliza, la persona que reclama la deuda tendrá que interponer otra demanda diferente en el plazo máximo de un mes. Este plazo se computa desde el momento en el que se traslada el documento de oposición. Si no se presenta la demanda en ese plazo, se archiva todo el proceso y las costas corren a cargo del acreedor.
En el caso de que la demanda se presentara en el plazo establecido, será trasladada a la persona demandada para que dé respuesta, y los trámites del juicio hasta la sentencia seguirán su curso.
Infórmate de tus opciones
Ahora que ya sabes qué es un juicio monitorio y cómo puedes actuar en el caso de que alguien interponga uno contra tu persona, lo fundamental es estudiar bien esas opciones y no apresurarse.
Para alguien que no está acostumbrado a enfrentar este tipo de situaciones, puede resultar muy abrumador, y por ese motivo, el mejor consejo que podemos ofrecerte es que consultes a profesionales que te puedan proporcionar el asesoramiento que necesitas.