¿ERTE o ERE? | Diferencias entre ambos conceptos

Ya sabes, porque lo has visto en las noticias, que hay muchas empresas haciendo ERTE o ERE como consecuencia del parón en su actividad con motivo del Coronavirus. No podemos prever cuáles serán las consecuencias a nivel económico de esta crisis, pero sin duda, podemos decir que nada será igual una vez acabe.

Estos expedientes de regulación de empleo, que es lo que son tanto el ERTE como el ERE afectan a los trabajadores de una gran cantidad de sectores, como hostelería, fábricas y restauración. Ahora bien, ¿sabes en qué consisten ambos términos y cuál es la diferencia entre ellos? Desde Paz Montero queremos arrojar un poco más de luz al respecto.

¿Qué diferencia a un ERTE de un ERE?

Para conocer qué diferencia a estos dos tipos de expedientes de empleo es necesario definirlos antes. Ambos tipos de expediente regulador son parecidos, pero las consecuencias que tienen son muy diferentes, y, principalmente, es ahí donde radica su diferenciación. Los dos están recogidos en la Ley, más concretamente en el Real Decreto Ley 3/2012. Ese RD los recoge como una herramienta de las empresas para poder afrontar distintas necesidades económicas, de organización, producción o incluso de organización.

Mediante estos instrumentos, se regula el empleo de forma colectiva, aunque la forma de aplicarlos es distinta.

El ERE

El ERE es un Expediente de Regulación de Empleo que se recoge y regula en el artículo número 51 del Estatuto de los Trabajadores. Mediante este instrumento se realizan despidos en el caso de que la empresa finalice en su actividad de forma definitiva. No obstante, algunas veces se lleva a cabo para reducir plantilla, a pesar de que la empresa siga trabajando. En este caso, los trabajadores podrán percibir la prestación de desempleo completa si se cumplen las condiciones necesarias para ello, claro.

En el ERE, los despidos son efectivos e inmediatos, y la duración de su aplicación es indefinida.

¿Y qué hay que saber del ERTE?

ERTE es el acrónimo para Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Se trata de una forma de despido temporal, y es ahí donde radica la diferencia principal con un ERE. Este expediente se regula también en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 47.

Las consecuencias de la aplicación son limitadas, es decir, con el ERTE los trabajadores no son despedidos, sino que sus empleos quedan suspendidos de forma temporal. En este caso, la reducción de la jornada o su contrato se pueden ver afectados.

De forma somera y más clara, el ERTE tiene las siguientes características:

  • Se trata de una medida temporal
  • No es un despido
  • Puede afectar a todo el personal de la empresa o a una parte
  • No hay un plazo máximo de aplicación. Eso depende de la empresa
  • No da derecho a recibir prestaciones

Los ERTES que realizan las empresas con motivo del COVID- 19

A pesar de todo lo anteriormente expuesto respecto a ambos tipos de expedientes de empleo, la situación que tenemos ante nosotros es muy diferente y plantea otros escenarios diferentes. Hemos de tener en consideración que los ERTES o ERES declarados por las empresas se han producido en virtud de la declaración del Gobierno del Estado de Alarma.

En este caso, el Estado de Alarma se ha declarado por la aparición de una pandemia a nivel mundial, por lo que las consecuencias derivadas de estas figuras son distintas.

  • No habrá despidos. Esas empresas que se hayan acogido al ERTE no solamente no podrán despedir a sus trabajadores durante su vigencia, sino que tampoco estarán autorizadas a hacerlo cuando se vuelva a la actividad normal en un plazo de seis meses.
  • Están exentas de cotizar a la Seguridad Social. Durante la vigencia del expediente y por ser una situación excepcional, las empresas no tienen que pagar por sus trabajadores a la Seguridad Social. Hay dos matizaciones al respecto: si la empresa tiene menos de 50 empleados, están totalmente exentas, y en caso de que superen ese número, solo deberán pagar el 15%
  • Los trabajadores tienen derecho a prestación por desempleo. Para salvaguardar las familias, los trabajadores que se vean afectados por ERTES podrán solicitar subsidio por desempleo, asumiendo el coste el Servicio Público de Empleo. Además, el tiempo durante el cual el trabajador esté en suspensión se computará como cotizado, y el tiempo de desempleo tampoco se computará a efectos de consumo.

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