Desde el día 14 de marzo del 2.020 en el que el Gobierno adoptó el Real Decreto 463/2020 y que hizo efectivas las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVD-19, mediante la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, han sido muchos y muy diversas las distintas Resoluciones, Instrucciones, Informes, Expedientes Gubernativos, etc., etc., que se han dictado como complemento de las medidas a adoptar dentro de la Justicia, y en todas ellas se solicita o se impone la NO PRESENTACION por medio de Lexnet de los distintos escritos de tramite o iniciadores, salvo aquellos de carácter urgente establecidos en las diferentes normativas antes señaladas, al mismo tiempo que se establece el teletrabajo de los operadores jurídicos.
Cuando aún estamos padeciendo la resaca procesal de la paralización de la Justicia por motivo de la huelga de los más de 50.000 funcionarios durante tres meses y que finalizó el 23 de Mayo de 2.018, con la firma de un acuerdo, que supuso, según datos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la paralización, en este Comunidad, de más de 18.000 procedimientos; ahora nos enfrentamos a otra paralización, bien es cierto por motivos muy diferentes, y tan prioritarios, como es la salud, y cuando tenemos medios informáticos suficientes para hacer menos perjudicial esta nueva situación de colapso judicial, se desaprovechan las soluciones informáticas instauradas plenamente en el ámbito judicial.
La consecuencia de todo ello es una paralización absoluta de los procedimientos en trámite, cuando por medio de Lexnet podría avanzarse en la presentación tanto de escritos de tramite como iniciadores, pues partiendo de la utilización del teletrabajo establecido gubernamentalmente, de manera que una vez finalizada la Alerta Sanitaria, toda esa documentación que habría ido incorporándose al sistema Lexnet de una manera pausada y ordenada, y que incluso podría ser tramitada muchas de ellas de manera igualmente telemática, (véase libramiento de oficios telemáticos, aportaciones de documentos telemáticamente, proposiciones de pruebas, solicitudes de vistas, etc., etc., etc.), es decir se podría avanzar algún paso en muchos de los procedimientos ahora parados, y ello sin perjuicio de la suspensión de plazos, salvo aquellos que voluntariamente se hayan cumplimentado.
Esa prohibición de presentación de escritos no urgentes, va a producir algo temido por muchos de los usuarios del sistema, y es el COLAPSO del sistema Lexnet el primer día del levantamiento de la Alerta Sanitaria, pues va a ser ingente el número de escritos de tramite e iniciadores que se van a presentar los primeros días, por ello creemos que sería recomendable justamente todo lo contrario de lo establecido en la normativa, esto es la utilización de los medios informáticos existentes para paliar el parón judicial, aunque solo sea con un único paso, el de la presentación de escritos de forma VOLUNTARIA Y PAULATINA.