Todos sabemos del revés que está suponiendo para nuestro país la pandemia que nos azota. Todo el país se ha parado. Comercios, empresas, autónomos… Y también los plazos procesales en España.
Estamos viviendo unos momentos muy complicados para todos, y desde nuestro Despacho, queremos apelar a la responsabilidad de todas las personas para trabajar juntos y parar la pandemia. Por eso, cada uno de nosotros debemos poner nuestro grano de arena y hacer lo que esté en nuestra mano: los sanitarios que están en primera línea de fuego deben tratar a los pacientes, y nosotros, los ciudadanos, ser responsables y quedarnos en casa.
Los Juzgados deben permanecer abiertos y plazos procesales suspendidos
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial se pronunció el pasado 19 de marzo sobre que los Juzgados y Tribunales deberán estar a disposición del usuario en servicios mínimos.
No obstante, el hecho de que los Juzgados sigan operativos no significa que los plazos procesales estén abiertos, de hecho, desde el día 14 de este mismo mes, día en el que se comunicó el Estado de Alarma por el Coronavirus, se han visto suspendidos. La suspensión se realizó en virtud del RD 463/23020 que declara la suspensión de cualquier plazo judicial y/o administrativo. También quedan en suspenso las prescripciones y la caducidad.
¿Qué ocurre entonces con los plazos procesales durante el Estado de Alarma en nuestro país?
En la Segunda Disposición Adicional del Real Decreto se establece la completa suspensión de todos los plazos procesales que están previstos en las leyes. Esto se hace extensivo a todos y cada uno de los órdenes jurisdiccionales.
La norma jurídica afirma igualmente que estos plazos, su cómputo, volverá a su ser cuando se produzca la finalización de la vigencia del mismo decreto, lo que significa que estará vigente hasta que el Estado de Alarma concluya. Y en el caso de que se apliquen nuevas prórrogas del mismo, hasta que estos también se den por finalizados.
Las excepciones a la Norma
Dentro del ámbito penal, la norma especifica que la interrupción de estos plazos procesales no puede aplicarse a los procedimientos en los que se protege la libertad de las personas (los llamados Habeas Corpus). Tampoco serán aplicables para los servicios de guardia y sus actuaciones, a las que se realicen con un detenido ni a las órdenes de protección de las personas.
Así mismo, esas acciones urgentes referentes a la vigilancia penitenciaria o medidas cautelares en lo referente a violencia de menores o mujeres tampoco tendrán que seguir estas pautas. Otra excepción relevante la componen los procedimientos que ya se encuentran en su fase de instrucción, puesto que, debido a su naturaleza urgente, es muy posible que el juez o el mismo tribunal acuerde algunas actuaciones que no pueden ser aplazadas.
En lo que se refiere a los demás órdenes de nuestra jurisdicción, esos procedimientos que tienen la calificación de prioritarios tampoco verán sus plazos procesales interrumpidos. Estos son los siguientes:
- Procedimientos que protegen los derechos fundamentales individuales que se contemplan a partir del artículo 114 y la Ley 29/1998, que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Tampoco será aplicable a los trámites de autorizaciones o ratificaciones que se recogen en su artículo 8.6.
- Procedimientos que se derivan de distintos conflictos bélicos y que contemplan la tutela de derechos elementales y libertades de los ciudadanos que se regulan en la Ley 36/2011.
- Autorización procedente de juzgados que ordenan internar a una persona por estar afectada por un trastorno mental. Este caso concreto se prevé en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley 1/2000 del 7 de enero.
- Adoptar medidas y/o disposiciones que protejan a los menores y que se recojan en el Código Civil, más concretamente en su artículo 158. Sin perjuicio de lo anterior, el Juez podrá decretar que se ejerzan aquellas actuaciones judiciales que se consideren fundamentales para no causar daño a los derechos y los intereses de las partes implicadas.
En nuestro Despacho Paz Montero somos conscientes de la importancia de que estés informado acerca de todos estos temas legales, sobre todo, en una situación tan difícil como la que estamos viviendo.






2 comentarios en “Suspensión de los plazos procesales por Coronavirus”
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