En Paz Montero estamos decididos a hacer llegar al público general los conceptos legales de una forma sencilla, para que todos puedan hacer uso de ellos en los momentos en los que sean necesarios. Y en esta línea, hoy queremos hablar, desde nuestro despacho de procuradores en Galicia, del recurso de amparo constitucional.
Hablemos del recurso de amparo constitucional. ¿Qué hay que saber al respecto?
Seguro que alguna vez has oído hablar de este recurso legal en televisión o lo has leído en prensa; pero, ¿sabes qué es y cómo se puede recurrir a él?
Podemos afirmar que el recurso de amparo constitucional es de un procedimiento que se inicia ante el Tribunal Constitucional. Este proceso legal tiene un único objetivo: proteger los derechos y las libertades de los españoles que están recogidos en nuestra Carta Magna en los artículos del 14 al 29 y en el 30.2. Se puede acudir a él siempre que el ciudadano, el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal afirmen que esos derechos se han vulnerado.
El artículo 53 de la Constitución
En el artículo 53, la Constitución española protege los derechos y las libertades de los españoles. Para empezar, establece que todos los poderes públicos deben respetar estos derechos, los cuales siempre estarán tutelados por la Constitución. En todo caso, cualquier ciudadano podrá solicitar a un Tribunal dicha tutela, que se realizará mediante un procedimiento que se basará en dos principios, el de sumariedad y el de preferencia. Y, en caso de ser necesario, se podrá solicitar recurso de amparo constitucional.
Por último, la legislación, la actuación de los distintos poderes públicos y los tribunales reconocerán, respetarán y protegerán los principios que se recogen en el Capítulo Tercero de la Constitución. La única forma de alegarlos ante la jurisdicción ordinaria será usar los medios y la forma que disponga la ley.
Este es el artículo que legitima tanto a los españoles como a los poderes públicos para pedir que se protejan los derechos fundamentales en última instancia. El recurso de amparo constitucional.
¿En qué situaciones podemos recurrir a la interposición del recurso de amparo constitucional?
Cualquier ciudadano puede interponer un recurso de amparo constitucional en el caso de que considere de que se vulneran sus derechos fundamentales. Dichos derechos, como hemos señalado anteriormente, se recogen en los artículos que van del 14 al 29 de la Constitución Española.
¿Quién está legitimado para interponer este recurso?
La autoridad competente para atender la resolución y los trámites que conlleva el recurso de amparo constitucional es el Tribunal Constitucional. Para interponerlo están legitimados el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal y la persona cuyos derechos fundamentales ha sido vulnerados o lesionados.
Tipología del recurso de amparo
Podemos establecer que el recurso de amparo puede interponerse de las siguientes formas:
Cuando no existe la vía judicial anterior a él
Los actos que vulneren los derechos fundamentales se podrán recurrir mediante este procedimiento. Estos actos pueden ser emitidos por los órganos de las Cortes o las mismas Cortes y las Asambleas Legislativas Autonómicas o sus órganos. Además, existe un plazo de tres meses desde que el acto sea declarado firme para que el afectado, el Defensor del Pueblo o la Fiscalía interpongan el recurso de amparo constitucional.
En caso de que haya reclamación judicial
Igual que en el caso anterior, se interpondrá en caso de violación de los derechos fundamentales originada por aquellos actos del Gobierno o las Comunidades Autónomas. El plazo para su interposición es de 20 días tras resolución del acto judicial anterior.
Que procedan de órganos judiciales
Los derechos fundamentales que se violen con motivo de la acción de un órgano judicial son los que se pueden recurrir utilizando este medio. Para interponerlo, será necesario:
- Haber agotado los recursos previos al recurso de amparo.
- Que haya sido el órgano judicial el que haya violado la libertad o el derecho, aún sin relacionarse con los hechos que originan el proceso.
- Que exista denuncia formal.
- La interposición debe realizarse en 30 días tras el proceso judicial.
- Lo interpondrá el afectado.
¿Te queda alguna duda? Si ese es tu caso, te invitamos a que contactes con nuestro despacho. Te proporcionaremos la ayuda y el asesoramiento legal que necesitas.