Impuesto de sucesiones: ¿Cuánto tengo que pagar?

Hay muchas ocasiones en las que un familiar nos deja en herencia o nos hace una donación de sus bienes. Sobre este acto, sobre el patrimonio heredado hay veces que se grava un impuesto del que todos hemos escuchado hablar, el impuesto de sucesiones. En este artículo intentaremos arrojar un poco más de luz acerca de este impuesto, y abordaremos cuáles son los casos y supuestos en los que es necesario abonar el impuesto de sucesiones en Galicia y en cualquier otro lugar de nuestro país.

No obstante, y como siempre, te recomendamos que, si tienes cualquier duda, lo mejor que puedes hacer es acudir a profesionales, como Procuradores en Vigo, para que te asesoren adecuadamente.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?

Podemos afirmar que el Impuesto de Sucesiones es un impuesto, valga la redundancia, que grava las herencias y donaciones en determinados supuestos. Lo regula la ley nacional y su ámbito de aplicación es toda España.

Según se especifica en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el ISD se aplica sobre los aumentos de patrimonio que se consiguen a título gratuito y que son personas físicas los que los transmiten. Un ejemplo de esto son las herencias, donaciones o legados varios. En el caso de que el patrimonio lo reciba una persona jurídica y no física, el impuesto se regirá no por el Impuesto de Sucesiones, sino por el de Sociedades.

Es importante saber que la gestión de este tributo es de competencia autonómica, por lo que la regulación del mismo puede ser diferente en cada Comunidad Autónoma. No obstante, casi la totalidad de las Comunidades Autónomas disponen reducciones o bien algún tipo de bonificación, lo que puede hacer que la cantidad del gravamen pueda diferir mucho de unos lugares a otros.

¿En qué casos hay que presentar el Impuesto de Sucesiones?

La ley establece tres supuestos en los que es necesario presentar el Impuesto de Sucesiones. A saber: por un lado, si has recibido algún bien o algún derecho vía herencia en Santiago, legado o cualquier otra forma de sucesión (léase, adquisiciones «mortis causa» tendrás que presentarlo. Igualmente, será necesario realizar este trámite si la adquisición se ha producido por donación (adquisición «intervivo») o si eres quien recibe los beneficios de un seguro de vida.

¿Cuándo estamos obligados a pagar este impuesto?

Las personas físicas deben abonar obligatoriamente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los casos siguientes:

  • Los causahabientes, que son las personas que reciben el patrimonio, deben abonarlo cuando se trata de una sucesión
  • El donatario pagará el impuesto también al recibir una donación
  • En el caso de recibir un seguro de vida, el beneficiario estará obligado al pago

¿Cuándo hay que presentarlo? ¿Qué plazo hay?

Si necesitamos presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Galicia y en todo el territorio nacional, hay que tener en cuenta lo siguiente: el plazo para su cumplimiento dependerá de la naturaleza de la recepción del patrimonio o bien. Es distinto en el caso de una sucesión o donación.

Si se trata de una sucesión, el plazo máximo en el que se puede presentar es de 6 meses desde el momento en el que se produce el fallecimiento de la persona. En el caso de las donaciones, el plazo es de 30 días hábiles desde que se realiza la donación.

Es posible pedir una prórroga de 6 meses para presentar este impuesto, pero solamente si se trata de una donación. Este plazo extra habrá de solicitarse en los 5 primeros meses del plazo de presentación.

Lugar de presentación

El ISD se presentará en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuvo su última residencia, y si no vivía en España, se presentará en la Agencia Tributaria en Madrid o en la Comunidad Autónoma donde resida el heredero.

En el caso del Impuesto de Donaciones dependerá:

  • En caso de bienes inmuebles, se presentará en la CA donde esté el inmueble, y si hay varios, donde se encuentre el de más valor.
  • Si se reciben bienes muebles, en la CA donde viva el donatario y si hay varios, donde viva el que reciba el de más valor.
  • Cuando se reciben bienes muebles e inmuebles, se presentará en la Comunidad en la que se encuentre el bien de mayor valor.

De nuevo, te recomendamos que, si tienes cualquier duda, acude a profesionales, como Procuradores en Vigo, para que te asesoren adecuadamente.

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